En otras profesiones, como la abogacía, el periodismo o la medicina, está socialmente arraigada y aceptada la existencia de un código deontológico que rige el ejercicio de las mismas. Se trata de un "manual de buenas prácticas" en el que se establecen ciertos límites éticos y/o morales que no deben traspasarse en la labor profesional. Todos hemos oído hablar del juramento hipocrático, o damos por sentada la confidencialidad abogado-cliente que tantas veces aparece en las películas, y vemos lo más normal del mundo que un periodista apele a su integridad para negarse a revelar sus fuentes. Sin embargo, ¿por qué cuando se habla de código deontológico de la Ingeniería a mucha gente le suena raro?
Los Ingenieros, en el desarrollo de nuestra profesión, no sólo nos relacionamos con los instrumentos tecnológicos que desarrollamos y manejamos, sino que en última instancia lo hacemos para beneficio de la sociedad. La Ingeniería, como ninguna otra profesión, tiene un papel preponderante en el desarrollo de nuestra civilización, y este hecho hace que sea de capital importancia el que sea ejercida de forma ética y honesta. Los códigos deontológicos suelen perseguir este fin, así que nos preguntamos, ¿existe un código deontológico de la Ingeniería?
En el caso de los Ingenieros de Telecomunicación de España, el COIT tiene entre sus órganos un Comité Deontológico. En el propio Reglamento de Régimen Interno de nuestro colegio profesional se incluye en su capítulo IX un código deontológico de obligado cumplimiento para todos los colegiados, y muchos de cuyos puntos son aplicables a cualquier Ingeniería en general:
Sección II - Principios Generales
Artículo 83. Todo Ingeniero de Telecomunicación debe, en el desarrollo de su actividad profesional, mantener una total independencia e imparcialidad en sus estudios, análisis, juicios y decisiones, evitando con ello prejuicios que mermen su objetividad, así como discriminaciones respecto a concretos servicios y/o personas.
Como consecuencia de ello, ante cualquier conflicto de intereses que pudiera producirse, ya sea real o aparente, deberá ponerlo en conocimiento de los afectados con prontitud, tomando las medidas pertinentes al caso.
Artículo 84. El Ingeniero de Telecomunicación, como profesional, debe observar en todo momento honestidad y rectitud, conservando un espíritu de justicia y fidelidad con todas aquellas personas con las que, por motivo de su trabajo, en un momento u otro, entable relación.
Estos profesionales deben regirse por un comportamiento ético en todas y cada una de sus actuaciones, así como actuar en todo momento de acuerdo a las leyes y a la jurisdicción.
Artículo 85. El Ingeniero debe respetar, en el desarrollo de su profesión, los derechos humanos, culturas y tradiciones, lenguas e instituciones, conduciéndose de acuerdo al ordenamiento jurídico.
Artículo 86. La confianza entre el Ingeniero y sus clientes y colaboradores es la base para su correcta actividad profesional. Sin garantía de confidencialidad no puede existir ningún tipo de confianza. Por todo ello, el secreto profesional, fuera de cualquier limitación temporal, debe ser reconocido y respetado.
Debe entenderse por secreto profesional el sigilo o reserva de lo que se conoce por razón del ejercicio de la profesión, y cuya publicación podría ocasionar perjuicios a los bienes o intereses ajenos.
Este secreto abarca tanto a las informaciones, métodos y procesos, como su debida protección, lo que conlleva a la prohibición de revelar dichas informaciones, métodos y procesos salvo autorización expresa; todo ello tanto dentro del ejercicio libre de la profesión como en el que se realice en el seno de las empresas.
En el caso de que una tarea encomendada pueda suponer la revelación y consiguiente violación de este secreto, el ingeniero no podrá aceptar este encargo profesional sin la autorización expresa del posible perjudicado.
Artículo 87. En aplicación del derecho comunitario, el Ingeniero de Telecomunicación de un Estado Miembro de la Comunidad Europea puede estar obligado a respetar la deontología de un Colegio del Estado Miembro en el que el Ingeniero realice una actividad profesional transfronteriza.
El Ingeniero de Telecomunicación tiene la obligación de informarse sobre las reglas deontológicas a las cuales quedará sometido en el ejercicio de una actividad específica.
Artículo 88. Habida cuenta de que toda actividad profesional, en vistas a la captación de clientes potenciales, precisa de la correspondiente publicidad, ésta se materializa como una necesidad, que no por ser elemental queda al margen de cualquier orden y control, quedando sujeta a las normas del Colegio y a las leyes que sobre la materia se promulguen.
Esta publicidad personal y especialmente la realizada a través de los medios de comunicación, ha de llevarse a cabo evitando cualquier tipo de exageración y falsificación, así como el aprovechamiento injusto y las informaciones despreciativas.
Artículo 89. Todo Ingeniero, en el caso de facilitar alguna información a la opinión pública en el ejercicio de su profesión, lo hará de la forma más clara posible.
Artículo 90. El Ingeniero, como profesional, debe contribuir a la protección del medio ambiente. Debe, en todo momento, abogar y actuar por una defensa de la naturaleza, encaminada a la protección y mejora de la calidad de vida, así como al respeto, disfrute y conservación de un medio ambiente adecuado.
Sección III - Relaciones con los clientes
Artículo 91. El Ingeniero de Telecomunicación debe aceptar sólo las tareas para las que esté cualificado y pueda responsabilizarse.
Debe asesorar al cliente con la debida diligencia sobre la tarea que éste le desea encomendar, manteniéndole informado sobre la marcha de la misma una vez contratada. Esto conlleva una definición clara de sus servicios, facilitando además la comprensión de los problemas que pudieran producirse.
Es responsable de la organización y ejecución de sus trabajos profesionales, incumbiéndole el deber de tomar las medidas necesarias para solventar las dificultades que el desarrollo de su labor pudiera acarrear.
Artículo 92. El Ingeniero de Telecomunicación tiene derecho a obtener una remuneración según los servicios prestados y la responsabilidad asumida. El profesional libre debe informar a su cliente del presupuesto que supone la tarea que le quiere encomendar. La remuneración ha de ser equitativa y en todo momento estar justificada.
A este respecto, debe tomar en consideración, a la hora de fijar sus honorarios, los baremos orientativos que en cada momento tenga aprobados el Colegio, a fin de evitar posibles supuestos de competencia desleal.
En este ámbito se prohíbe aceptar compensaciones por una tarea concreta de más de una de las partes, salvo autorización correspondiente y conocimiento de todos los interesados.
Sección IV - Relaciones entre Profesionales
Artículo 93. El Ingeniero de Telecomunicación debe cuidar sus relaciones con los demás colegiados.
Este aspecto exige la existencia de relaciones de confraternidad y lealtad entre ellos, derivándose de ello la prohibición de utilizar métodos que causen perjuicios de cualquier tipo a un compañero.
La cooperación y respeto profesional deben darse tanto dentro del marco del ejercicio libre de la profesión como en el desarrollado en el seno de iguales o distintas empresas.
Artículo 94. Las relaciones entre profesionales de distintos colegios deben estar presididas por un principio de colaboración, reconociendo como compañero a todo Ingeniero de Telecomunicación o su homólogo en el estado de que se trate, con el que se comportará de forma confraternal y leal, sin olvidar el respeto a las diferencias que puedan existir entre sus respectivos sistemas legales, sus Colegios profesionales y sus obligaciones para con éstos.
Artículo 95. La importante cooperación profesional e intercambio de información general y experiencia, debe existir no sólo entre profesionales expertos, sino también y especialmente ayudando a los más jóvenes y, en particular, a los estudiantes, futuros profesionales, a los que auxiliarán y aconsejarán en todo aquello que precisen para su adecuada formación.
Desde luego, para que el Ingeniero se avenga a cumplir con este código, es fundamental que en su propio código general de conducta personal ya incluya buena parte de estos artículos, aunque también es cierto que un "marco social" adecuado puede "ayudar" a los que tengan un código mucho menos estricto a que se comporten; quiero decir que no es lo mismo plantearse un soborno o la firma de un proyecto o informe que se sabe que está mal en un ambiente en el que todo el mundo lo hace a planteárselo en un entorno en el que la gran mayoría de los profesionales se comporta de forma respetable, y el que lo hace mal y es descubierto es convenientemente sancionado.
Existen otros códigos deontológicos relacionados con la Ingeniería redactados por otros Colegios Profesionales o Asociaciones, como por ejemplo:
Como vemos, aunque en la carrera es difícil que se nos hable de ética o códigos deontológicos, los Colegios y Asociaciones ingenieriles se dan cuenta de que es muy necesario un código adecuado para el ejercicio de nuestra profesión. No sería mala idea incluir en los primeros cursos alguna referencia a este tema, porque como he dicho creo que por muy bien redactado que esté el código, si en la persona no va ya una predisposición a cumplirlo difícilmente lo hará. Es necesario que en el proceso formativo se nos haga ver a los alumnos que en la Ingeniería hay algo más que ecuaciones, tecnología o criterios puramente económicos.
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